

PÁGINA DE BERNARDO CARREÑO GÓMEZ
DE LA DECONSTRUCCIÓN FENOMÉNICA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y JUSTICIA TRANSICIONAL EN EL CONTEXTO FILOSÓFICO DE LA HUMANIDAD.
1-. Notas exordiales.
La posibilidad del conocimiento solo se da a partir de deconstrucciones complexionales sintéticas que se inician en el más puro: el Amor. Racionalmente, estas deconstrucciones operan a partir de cualificaciones diferenciales sintéticas que permiten resolver un problema, puesto que este es su efecto teleológico (Carreño).
La deconstrucción es “el desmantelamiento de un concepto o de una construcción de un texto por medio de su análisis mostrando sus contradicciones y ambigüedades”( http://dle.rae.es/) y es cualificado por la complexión que es una unidad de pensamiento sistémico funcional –aplicando el aporte del funcionalismo de Luhmann- y que se concluye en una síntesis que “es la presentación de un todo gracias al destape de sus partes más importantes y sobresalientes” (http://definicion.d).
Lo anterior hunde sus raíces en el aporte de J. Derridá y nos permite plantear, in novo, que el conocimiento humano se da a partir de los procesos inicialmente enunciados y que se transmiten a partir de cargas comunicacionales que debieran subyacer en principios ascensionales para que la solución del problema planteado sea creativo.
Sin embargo, y frente al anterior panorama nos integramos en un pensamiento complejo (E. Morín), donde, a partir de su hologramaticidad –el todo en las partes y las partes en el todo- se puede desentrañar el concepto teológico de DIOS como fuente de todo conocimiento. En Él no opera el conocimiento complejo, sino la simplicidad. Las complejidades son necesarias en el aparato cognitivo del existente puesto que por su precariedad no lo puede conocer todo: a partir de allí, se puede entender el surgimiento de las ciencias.
2-. La Justicia Restaurativa y Justicia Transicional en el devenir de la existencia humana.
Desde la perspectiva hologramática-teológica cristiana se puede advertir que en el devenir de la caída de Adán y Eva operó por primera vez una transición histórica fenomenológica –como teoría de las vivencias: Husserl- del paraíso celestial al paraíso terrenal mediando un primer acto restaurativo propio del Amor y la Misericordia de DIOS.
En la conciencia humana se substancializó este acto Divino. Es por ello que en la actualidad a la solución a grandes problemas suscitados por mistificaciones a los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario deviene el concepto de Justicia Transicional que hubo quedado impresa en el alma humana a partir de aquel primer momento de la creación, y que deben ser resuelto a partir de los principios que nos ofrece la Justicia Restaurativa (Uprimy) como otro ingrediente que impregnó la psiquis de la persona humana.
Como corolario de lo anterior, se puede inferir que la Justicia Restaurativa y la Justicia Transicional es una forma de deconstrucción complexional sintética a través de cualificaciones diferenciales hipotéticas en la resolución problemática a inconmensurables mixtificaciones a los DDHH y DIH, que devienen de los sentimientos de Amor y Misericordia de DIOS a partir de su primera acción fundacional de la creación.
3-. De la Justicia Restaurativa y Justicia Transicional al Estado Social de Justicia Restaurativa.
Es necesario que la concepción sobre Justicia Transicional que busca, finalísticamente, la paz y la reconciliación y la teoría de la Justicia Restaurativa que tiende a la sanación de las heridas sociales dejadas por el victimario sean extrapoladas a lo que se ha denominado Estado Social de Justicia Restaurativa (Carreño) para sanar las profundas heridas que posee la gran familia humana en todos sus contextos, no solo medio-ambientales, sino existenciales, axiológicos, filosóficos, políticos.
Así las cosas, nuestras generaciones futuras comprenderán que hicimos lo necesario para ejercitar el cuidado de nuestra vida y de sus vidas en todos los contextos de su integralidad terrena y transcendente. Pero para ello, también, se debe comenzar por institucionalizar en las diferentes instancias de los niveles educacionales la promulgación de una ética por el cuidado de los Derechos Humanos bajo una perspectiva del Amor Divino, donde subyace, pelágicamente, el sentido transcendenticio de la ética del cuidado y de la responsabilidad (Guilligan) de la familia humana y del nuevo paradigma civilizacional: El Estado Social de Justicia Restaurativa, como producto científico concreto subyacente en el análisis de la humanidad que en sede de transición dinámica ha sido avasallada en su realidad existencial y que debe ser restaurada a partir de la referencias epistémicas que se asumieron para este análisis.