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Manual de Hermenéutica Jurídica –Análisis constitucional, legal y jurisprudencial.

Javier Tamayo Jaramillo

Editorial Dike.

1-. Interpretación semántica o lingüística.

2-. Interpretación valorativa de Dworkin

3-. Interpretación como arma de lucha política.

4-. Interpretación constitucional.

ALGUNAS TEORÍAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA

1. Interpretación semántica o lingüística.

 

​Interpretar: descubrimiento del significado de los objetos culturales, es decir, de aquello que el hombre ha modificado para exteriorizar o cosificar una idea o materializar un fin.

En este tipo de interpretación, aplicada al lenguaje descriptivo –la literatura, por ejemplo – o al lenguaje imperativo –el Derecho y la moral-, el intérprete busca conocer:

 

1. Lo que el autor quiso expresar en forma clara y directa mediante el lenguaje convecional.

2. El significado real pero subyacente en la metáfora que el autor quiso transmitir acudiendo a una descripción superficial de cosas o situaciones humanas, como sucede con un cuento cifrado.

3. Lo que los textos descriptivos o imperativos significan objetivamente al momento de su interpretación, independientemente de lo que quiso significar su artífice.

4. Descubrir independientemente la personalidad del autor o el significado de la historia o de las costumbres que lo rodeaban en la época de la creación del objeto.

Corolario: se descubre lo que no existe realmente pero transformado por el hombre en su quehacer existencial. Lo que se interpreta es esa transformación para hallar lo que la misma significa como conducta humana pasada o presente.

En esta forma de interpretación aplicada al Derecho el intérprete está limitado por el núcleo esencial o duro del lenguaje del texto normativo (salvo las lagunas o en los casos oscuros, donde la discrecionalidad es mayor, pero el intérprete se apoya en lo que ya existe, en una función integradora) y, simplemente, busca comprender lo que significa objetivamente en la actualidad el derecho vigente.

Este significado en tanto que objetivamente que referido a un pensamiento imperativo, es objetivo porque se actualiza histórica y sociológicamente y se desliga de quien lo redactó.

Entonces, en el Derecho se busca descifrar: 1) La intención del redactor de las normas. 2) El significado que estas tenían objetivamente en ese entonces. 3) El significado de esos imperativos jurídicos al momento de su interpretación =En los tres casos hablamos de interpretación semántica, lingüística o gramatical.

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